Mi foto
Rosario, Santa Fe, Argentina
pastoralpenitenciaria@hotmail.com

lunes, 8 de junio de 2009

¿Puede un ciego guiar a otro ciego?

¿No caerán los dos en un pozo? (Lc 6, 39b)

Según la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, en su Capítulo 1, que define sus principios básicos, artículo 1ro, determina que la misma, “en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.” Agrega que “El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.”
Bien sabemos que esto, al menos en la mayoría de los casos, no se cumple en ningún establecimiento penitenciario de nuestra provincia, y seguramente esto puede ser extensible a todo el país.
Queremos que los presos comprendan y respeten la ley, y se reinserten en la sociedad, por medio de un sistema viciado de corrupción, en establecimientos inconstitucionales, con carencias absolutas de sanidad; padeciendo torturas, que violan tratados internacionales a los que nuestro país adhiere.
No es necesario ser experto para reconocer que el alto nivel de reincidencia se debe a que el tratamiento que se utiliza no es el apropiado, o al menos no alcanza a cumplir los fines de la pena por el cual se somete a la persona a la privación de su libertad en las instituciones penitenciarias.

Esta misma ley en el artículo 3 indica que “la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.” Difícilmente esto pueda respetarse con un juzgado colapsado, con excesivos retrasos, expedientes extraviados, e incluso con un juez actuando en suplencia ante el retiro del juez que tiene a cargo los condenados no sólo de las cárceles de Rosario y Piñero sino de las comisarías de nuestra ciudad y Alcaidías de las ciudades del sur de la provincia. Es extraño que alguien pueda controlar algo que nunca vio o pocas veces a pisado en su función. Es prácticamente imposible que alguien pueda garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en la situación que actualmente se encuentra este juzgado.

Quizás sea momento de sincerarse y modificar este sistema, que ha demostrado que pocas veces ha logrado favorecer la reinserción social de quienes se encuentran privados de la libertad, y muy lejos de ser un medio para combatir el delito, lo fomenta tanto entre los internos, como sus funcionarios. Como sociedad debemos reflexionar que, si a lo largo de la historia la cárcel ha manifestado ser un fracaso, es hora de plantear alternativas eficaces para lograr estos objetivos.

¿Cómo puedes decir a tu hermano: “Hermano deja que te saque la pelusa que tienes en el ojo”, si tú no ves la viga que tienes en el tuyo? ¡Hipócrita!, saca primero la viga de tu propio ojo para que veas con claridad, y entonces sacarás la pelusa del ojo de tu hermano. (Lc 6 42)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario