VII ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESIONALES CATÓLICOS DE LA PASTORAL PENITENCIARIA
Conclusiones
El Hombre carcelado no es un “qué”, sino un “quién”, un ser único, dotado de intimidad, inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás. Creado a imagen de Dios y rescatado por Cristo, es camino de su Iglesia (RH.1). Tiene en sí la inviolable dignidad que resulta de esta triple circunstancia, que él mismo y los Sistemas deben respetar y hacer respetar sin condiciones ni restricciones (cf DA 184). Por tanto profesamos que todo atropello a la dignidad del hombre Carcelado, así provenga de la ley, es atropello al mismo Dios de quien es imagen (cf DP 306). La Dignidad no proviene de la ley y, por tanto, esta no tiene entidad para modificarla o suspenderla.
Sostenemos que “tener derecho” a un bien no es tener el bien, sino tan sólo, la facultad de reclamarlo, así como que “reclamar” puede ser, en la Carcelación, un largo camino de afrentas y desesperanza. Por tanto, en la Carcelación, no corresponde hablar de “beneficios” ni de “derechos” sino de “DIGNIDAD” y de todo lo que le es inherente, que debe ser respetada y defendida sin renunciamientos (DA 112)
“Se puede y se debe hacer realidad que la palabra de Dios nos hace libres. Por tanto somos responsables de que el hombre no mancille la dignidad del hombre”. En el Antiguo Testamento Dios preguntó ¿Dónde está tu hermano? hoy nos pregunta ¿Cómo vive, cómo está tu hermano carcelado? .Porque Dios lo ama y quiere que tenga vida en abundancia (Mt 5, 44; 7, 21; Jn 10, 10).
El respeto por la DIGNIDAD del Hombre encarcelado exige condiciones que PROCAPP debe determinar profesionalmente, por debajo de las cuales el encierro es intolerable a cualquier título (DA 65 y 427). De esa dignidad como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad.
Toda vez que estos enunciados resultarán genéricos, PROCAPP se compromete, durante el año 2009, a determinar científicamente y con especificidad los requisitos que se deben cumplir en cada una de esas materias. Pero en principio se advierte indispensable:
En materia de Alojamiento: Los ambientes deben responder a seguridad, habitabilidad, adaptabilidad y cumplir requisitos de: Espacio adecuado a la cantidad de personas que lo habitan. Privacidad División apropiada de ambientes. Espacios específicos para cada actividad y necesidad. Habitación separadas para mayores y menores. Dormitorio con muebles apropiados. Mobiliario apropiado. Luz natural, ventilación, ventanas que se puedan cerrar. Edificación de material adecuado a la zona. Cama individual con colchón, mínimo poliéster, sábanas, colcha, almohada. Correcto funcionamiento de servicios básicos, agua potable, Sanitarios en condiciones, cloacas. Baño completo, agua caliente, elementos de higiene (jabones, shampoo, papel higiénico, toallas, dentífrico, etc.).electricidad. Cocina a gas natural. Mesada con pileta, Heladera, Elementos, utensilios. spacio de estar: sillones, cuadros, cortinas, mesa, música, TV; Limpieza. Elementos de limpieza: ventanas amplias, calefacción, ventilador, comedor. Biblioteca, material bibliográfico.
En materia de Alimentación: Como parte más importantes de la vida cotidiana para el funcionamiento del organismo pues es su fuente de energía. Por lo tanto debe ser una alimentación variada, fresca; Nutritiva, proteica. lácteos, carnes, verduras, frutas, cereales, legumbres. Nutrición adecuada a la persona (edad). 4 comidas diarias; agua potable. Control de calidad e higiene de alimentos. Respetando la cultura.
En materia de Asistencia Sanitaria: La asistencia sanitaria debe ser eficiente, preventiva, y de control, operativa y funcional. Sus puntos esenciales son Limpieza, higiene. Correcta administración de medicamentos e insumos hospitalarios. Asistencia preventiva (vacunación, desinfección) . Asistencia continua. Centro de Salud con la complejidad necesaria para derivar las distintas patologías y emergencias; controles periódicos. Acceso a un servicio de atención médica y psiquiátrica con inmediatez a la necesidad generada. Cobertura de enfermedades crónicas y terminales. Internación casos especiales. Consultas especialistas. Saneamiento ambiental, control de vectores. Casa sanitaria para recuperación de enfermos. Cuidados paliativos. Actividad físico deportiva.
En materia de Educación: La educación construye el lazo de pertenencia y pertinencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana.
La mayoría de los encarcelados han sido seleccionados de sectores sociales excluidos donde sus derechos fueron severamente conculcados. Se debe tener en cuenta esa condición en el alumnado, agravada por la situación de encierro. En este contexto la Educación debe ser: libre y gratuita. Optativa (pública o privada – laica o religiosa). Obligatorio: niveles primario, secundario (bachiller, comercial, industrial), guardería, jardín de infantes. Optativo: terciario, universitario. Igualdad de accedo a los medios y a la permanencia dentro del ciclo de educación formal (evitando escuelas que generen dirigentes y obreros). Educación popular: reflexionar, cuestionar, trabajar en grupos, liderazgo. Educación formal: Alfabetización, preescolar, primaria, secundaria, terciario o universitario Educación no formal: talleres, oficios. Transmisión de valores, educar en la fe y para ser ciudadano 1- Autoconocimiento, 2- Adaptación; 3- Educación formal 1- Socialización primaria – familia; 2- Socialización secundaria – grupos. Educación sexual preventiva. Condiciones edilicias adecuadas. Educación integral Capacitación acorde a la profesión u oficio. Actualización de contenidos Ofrecimiento de nuevas carreras. Capacitación docente obligatoria y gratuita Reprogramación de contenidos en las carreras de formación docente. Especialización del docente en esta área.
En materia de Relaciones humanas en el sistema institucional:
Basadas en el respeto mutuo. Respeto con integrantes del grupo laboral, recreativo, cultural, social, deportivo, político. Respeto a las instituciones, Jerarquizarlas. Reclamar frente a contrastes que se presenten, injusticias y desigualdades (derecho a cuestionar, peticionar, apelar). Diálogo para llegar a consensos. Aceptar e intercambiar las diferencias de opiniones, ideologías, enfoques, etc. Derecho a la información. Igualdad ante la ley. Propender a la eliminación de prácticas que generen vejámenes. Satisfacción de las necesidades básicas. Políticas de estado y gestión públicas referente a vivienda, educación y salud. Condiciones de privacidad e higiene para visitas íntimas. Ambiente adecuado para visitas familiares. Destino del carcelado accesible a su familia. Posibilidad de practicar el culto propio.
Sostenemos que “tener derecho” a un bien no es tener el bien, sino tan sólo, la facultad de reclamarlo, así como que “reclamar” puede ser, en la Carcelación, un largo camino de afrentas y desesperanza. Por tanto, en la Carcelación, no corresponde hablar de “beneficios” ni de “derechos” sino de “DIGNIDAD” y de todo lo que le es inherente, que debe ser respetada y defendida sin renunciamientos (DA 112)
“Se puede y se debe hacer realidad que la palabra de Dios nos hace libres. Por tanto somos responsables de que el hombre no mancille la dignidad del hombre”. En el Antiguo Testamento Dios preguntó ¿Dónde está tu hermano? hoy nos pregunta ¿Cómo vive, cómo está tu hermano carcelado? .Porque Dios lo ama y quiere que tenga vida en abundancia (Mt 5, 44; 7, 21; Jn 10, 10).
El respeto por la DIGNIDAD del Hombre encarcelado exige condiciones que PROCAPP debe determinar profesionalmente, por debajo de las cuales el encierro es intolerable a cualquier título (DA 65 y 427). De esa dignidad como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad.
Toda vez que estos enunciados resultarán genéricos, PROCAPP se compromete, durante el año 2009, a determinar científicamente y con especificidad los requisitos que se deben cumplir en cada una de esas materias. Pero en principio se advierte indispensable:
En materia de Alojamiento: Los ambientes deben responder a seguridad, habitabilidad, adaptabilidad y cumplir requisitos de: Espacio adecuado a la cantidad de personas que lo habitan. Privacidad División apropiada de ambientes. Espacios específicos para cada actividad y necesidad. Habitación separadas para mayores y menores. Dormitorio con muebles apropiados. Mobiliario apropiado. Luz natural, ventilación, ventanas que se puedan cerrar. Edificación de material adecuado a la zona. Cama individual con colchón, mínimo poliéster, sábanas, colcha, almohada. Correcto funcionamiento de servicios básicos, agua potable, Sanitarios en condiciones, cloacas. Baño completo, agua caliente, elementos de higiene (jabones, shampoo, papel higiénico, toallas, dentífrico, etc.).electricidad. Cocina a gas natural. Mesada con pileta, Heladera, Elementos, utensilios. spacio de estar: sillones, cuadros, cortinas, mesa, música, TV; Limpieza. Elementos de limpieza: ventanas amplias, calefacción, ventilador, comedor. Biblioteca, material bibliográfico.
En materia de Alimentación: Como parte más importantes de la vida cotidiana para el funcionamiento del organismo pues es su fuente de energía. Por lo tanto debe ser una alimentación variada, fresca; Nutritiva, proteica. lácteos, carnes, verduras, frutas, cereales, legumbres. Nutrición adecuada a la persona (edad). 4 comidas diarias; agua potable. Control de calidad e higiene de alimentos. Respetando la cultura.
En materia de Asistencia Sanitaria: La asistencia sanitaria debe ser eficiente, preventiva, y de control, operativa y funcional. Sus puntos esenciales son Limpieza, higiene. Correcta administración de medicamentos e insumos hospitalarios. Asistencia preventiva (vacunación, desinfección) . Asistencia continua. Centro de Salud con la complejidad necesaria para derivar las distintas patologías y emergencias; controles periódicos. Acceso a un servicio de atención médica y psiquiátrica con inmediatez a la necesidad generada. Cobertura de enfermedades crónicas y terminales. Internación casos especiales. Consultas especialistas. Saneamiento ambiental, control de vectores. Casa sanitaria para recuperación de enfermos. Cuidados paliativos. Actividad físico deportiva.
En materia de Educación: La educación construye el lazo de pertenencia y pertinencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para la condición humana.
La mayoría de los encarcelados han sido seleccionados de sectores sociales excluidos donde sus derechos fueron severamente conculcados. Se debe tener en cuenta esa condición en el alumnado, agravada por la situación de encierro. En este contexto la Educación debe ser: libre y gratuita. Optativa (pública o privada – laica o religiosa). Obligatorio: niveles primario, secundario (bachiller, comercial, industrial), guardería, jardín de infantes. Optativo: terciario, universitario. Igualdad de accedo a los medios y a la permanencia dentro del ciclo de educación formal (evitando escuelas que generen dirigentes y obreros). Educación popular: reflexionar, cuestionar, trabajar en grupos, liderazgo. Educación formal: Alfabetización, preescolar, primaria, secundaria, terciario o universitario Educación no formal: talleres, oficios. Transmisión de valores, educar en la fe y para ser ciudadano 1- Autoconocimiento, 2- Adaptación; 3- Educación formal 1- Socialización primaria – familia; 2- Socialización secundaria – grupos. Educación sexual preventiva. Condiciones edilicias adecuadas. Educación integral Capacitación acorde a la profesión u oficio. Actualización de contenidos Ofrecimiento de nuevas carreras. Capacitación docente obligatoria y gratuita Reprogramación de contenidos en las carreras de formación docente. Especialización del docente en esta área.
En materia de Relaciones humanas en el sistema institucional:
Basadas en el respeto mutuo. Respeto con integrantes del grupo laboral, recreativo, cultural, social, deportivo, político. Respeto a las instituciones, Jerarquizarlas. Reclamar frente a contrastes que se presenten, injusticias y desigualdades (derecho a cuestionar, peticionar, apelar). Diálogo para llegar a consensos. Aceptar e intercambiar las diferencias de opiniones, ideologías, enfoques, etc. Derecho a la información. Igualdad ante la ley. Propender a la eliminación de prácticas que generen vejámenes. Satisfacción de las necesidades básicas. Políticas de estado y gestión públicas referente a vivienda, educación y salud. Condiciones de privacidad e higiene para visitas íntimas. Ambiente adecuado para visitas familiares. Destino del carcelado accesible a su familia. Posibilidad de practicar el culto propio.
Padecimiento carcelario
Entendemos que debe establecerse límites al padecimiento que produce la Carcelación.
En razón del fin asegurativo del encierro sólo es admisible la privación de la libertad ambulatoria y ninguna otra privación que no provenga de decisión judicial expresa, cualquiera sea el motivo invocado. Esa privación debe reunir condiciones de humanización y estar basada en una sentencia justa. La prisión preventiva debe ser último recurso, no la norma.
Por ende, no toleramos: Hacinamiento; Falta de higiene; Falta de espacio al aire libre; Vejámenes o malos tratos de ningún tipo; Requisas a familiares; Castigos corporales, psicológicos, verbales, morales, individuales, grupales; Inasistencia a la salud física y psicológica (incluyendo tratamiento de adicción a drogas); Falta de espacios, tiempo y recursos humanos para educación, aprendizajes de oficios y actividades laborales, recreativas y culturales; Niños y enfermos psiquiátricos encarcelados; Caos y Desorden en los juzgados; Agentes penitenciarios sin capacitación adecuada.
Entendemos que debe establecerse límites al padecimiento que produce la Carcelación.
En razón del fin asegurativo del encierro sólo es admisible la privación de la libertad ambulatoria y ninguna otra privación que no provenga de decisión judicial expresa, cualquiera sea el motivo invocado. Esa privación debe reunir condiciones de humanización y estar basada en una sentencia justa. La prisión preventiva debe ser último recurso, no la norma.
Por ende, no toleramos: Hacinamiento; Falta de higiene; Falta de espacio al aire libre; Vejámenes o malos tratos de ningún tipo; Requisas a familiares; Castigos corporales, psicológicos, verbales, morales, individuales, grupales; Inasistencia a la salud física y psicológica (incluyendo tratamiento de adicción a drogas); Falta de espacios, tiempo y recursos humanos para educación, aprendizajes de oficios y actividades laborales, recreativas y culturales; Niños y enfermos psiquiátricos encarcelados; Caos y Desorden en los juzgados; Agentes penitenciarios sin capacitación adecuada.
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